Comodoro: chocó a una moto con su camioneta y deberá pagar los gastos médicos de por vida
La justicia civil determinó la responsabilidad de un conductor por las gravísimas secuelas sufridas por un motociclista. Debido a que la víctima requiere cuidados vitalicios, la indemnización total contempló todos los tratamientos que deberá hacer durante décadas.
Durante la jornada del pasado 2 de febrero, la jueza María Valeria Freile, a cargo del Juzgado Civil de Comodoro Rivadavia, dictó sentencia definitiva en la causa iniciada por la madre de un joven de 19 años que sufrió lesiones gravísimas al ser embestido cuando circulaba en su motocicleta por una camioneta que realizó un giro intempestivo a la izquierda.
Al finalizar el proceso, la magistrada informó a las partes que resolvió hacer lugar a la demanda y solicitar una reparación integral que asciende a una importante suma monetaria que además incluye los intereses acumulados desde el año 2012.
El fallo destaca que el monto es el resultado de proyectar los costos de vida, salud y asistencia que el damnificado necesitará de forma permanente durante las próximas décadas.
Hechos y fundamentos
De acuerdo con la presentación judicial, el episodio ocurrió en julio de 2012 en la calle 10 de Noviembre,
intersección con la calle Francisco de Asis.
Un joven que se desplazaba en una motocicleta Honda fue embestido por una camioneta Ford Ranger que realizó un giro repentino a la izquierda, obstruyendo su paso.
Producto del fuerte impacto, la víctima sufrió traumatismos severos que le provocaron una incapacidad total e irreversible, afectando de manera definitiva su proyecto de vida y su autonomía.
Tras analizar las pericias médicas, la jueza determinó que el joven presenta un grado de incapacidad del 91,2% y requiere de tratamientos neurológicos, kinesiológicos y medicación de por vida.
La sentencia -de primera instancia y revisable en otra etapa- subrayó la responsabilidad del conductor al mando de un vehículo que generó un riesgo extremo y fijó una indemnización que contempla no solo el daño físico, sino también el inmenso padecimiento espiritual y la necesidad de cobertura prestacional permanente para asegurar la dignidad de la víctima.
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