LA BABEL DE LOS CONCEJALES: cuando en Comodoro la confusión legal se vuelve método.
Por Manuel Mauriño*
La pirámide jurídica que sostiene nuestro orden constitucional padece hoy una peligrosa confusión conceptual en el ámbito municipal de Chubut. Cuando la astucia reglamentaria reemplaza a la verdadera técnica legislativa, la política se degrada y el Estado entra en una zona de profunda inseguridad jurídica.
El Concejo Deliberante de Comodoro Rivadavia se ha convertido recientemente en el caso testigo de este desvío normativo, exponiendo de forma cruda cómo la urgencia por imponer decisiones termina por pisotear la arquitectura constitucional de la provincia.
El episodio vivido en la votación del acuerdo paritario – que incluyó la convalidación de bonos «no remunerativos» – expuso una trampa procedimental insostenible. Ante la ausencia del Viceintendente, la sesión fue presidida [Conf. art. 69 COM] por el Presidente Provisorio del cuerpo. Al momento de votar, el recinto quedó empatado en un estricto 6 a 6. Para destrabar la discusión, el concejal a cargo de la presidencia utilizó su voto ordinario como edil y, acto seguido, invocó el Reglamento Interno para emitir un «segundo voto de desempate», cerrando artificialmente el cómputo en 7 a 6. Ahí radica la falla de origen: una sola persona emitió dos votos en la misma sesión.
«La votación no debió haber sido jamás de 6 a 6 con un voto ordinario del concejal que presidía.»
La Carta Orgánica Municipal es clara: el Viceintendente preside el recinto, pero no posee una banca ordinaria, por lo que su único voto es, precisamente, el de desempate en caso de paridad [conf. art. 68 COM]. Un concejal en ejercicio de la presidencia provisoria, en cambio, ya tiene banca y ya emitió su voto. Pretender que un Reglamento Interno – norma de rango inferior – le otorgue la facultad de votar dos veces para desempatar sus propias iniciativas es ignorar el principio básico de la jerarquía de las normas. Es pretender que un reglamento doméstico pueda enmendar la «constitución» del municipio.
«Al no haber Viceintendente (el único habilitado constitucionalmente por la Carta Orgánica para emitir un voto extra de desempate), el proyecto debió declararse empatado y, por ende, rechazado o devuelto a comisión.»
A poco de iniciar la lectura del texto de la COM, la misma no deja lugar a dudas. Así, en su artículo 9 al consagrar el Principio de Reserva e Indelegabilidad, claramente enseña que, las facultades asignadas expresamente por la Carta Orgánica a un cargo constitucional son estrictamente indelegables. No se presumen ni se extienden por analogía a quienes reemplacen temporalmente la función en la mesa directiva.
A este exceso de facultades – ocurridas en el desarrollo de la sesión – se le sumó la inobservancia del marco legal provincial, un extremo que excede este breve análisis pero que no deja de ser preocupante. El buen legislador sabe que una ordenanza técnicamente sólida previene litigios; la improvisación, en cambio, genera facturas millonarias y muchos dolores de cabeza.
Esta costumbre de fabricar mayorías a la medida del día encuentra su contrapartida en otros puntos de la provincia. Recuérdese lo ocurrido en Sarmiento no hace mucho, donde la incapacidad de construir consensos ante un recinto partido (5 a 5) desembocó en parálisis y judicialización. En Comodoro Rivadavia el síntoma es el opuesto, pero igual de grave: la imposición forzada mediante la aplicación distorsionada de un reglamento por encima de las leyes madres. En ambos casos, el problema de fondo es el mismo: la pérdida de volumen político para acordar dentro de la ley.
Cuando un Concejo Deliberante asume – como en el caso de Comodoro Rivadavia – que sus normas internas son un cheque en blanco para ignorar la Carta Orgánica Municipal o desoír leyes provinciales, el sistema republicano se vacía de contenido.
«La autonomía municipal no es insularidad ni soberanía para inventar un derecho paralelo.»
Enaltecer la labor parlamentaria exige volver a las bases: estudiar el derecho vigente y honrar la pirámide jurídica.
* Abogado y Exconcejal de Sarmiento.
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