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Nuevos actores políticos para una nueva política local: una pequeña hoja de ruta.

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En breve, los nuevos representantes elegidos por los vecinos deberán ponerse el traje de concejales y comenzarán a transitar este camino que los encuentra como depositarios de los sueños de muchos que aun creemos que la política es una verdadera herramienta de transformación social.

El presente artículo es un acotado glosario de términos parlamentarios que solo tiene la intención de forjar una pequeña hoja de ruta a disposición de los nuevos concejales.

Ciertos términos que, para el común de los vecinos resultarían extraños, comenzaran para ellos – los electos – a serles cotidianos y normales, así hablamos de sesión, quorum, mayorías, bloques políticos, entre otros.

Conviene, recordar que, cuando nos referimos al termino sesión lo hacemos para señalar que se trata de la reunión plenaria formal de los miembros de un cuerpo legislativo [ Concejo Deliberante ] para debatir y votar proyectos de ordenanzas, entre otros, y que se lleva adelante en el recinto, cumpliendo los procedimientos que fija el Reglamento Interno del CO.DE.SA.

Se prevén distintos tipos de sesiones, entre las cuales podemos citar, a las sesiones preparatorias, las ordinarias, de prórroga, extraordinarias y también las especiales.

Las preparatorias son las que normalmente están destinadas a considerar los diplomas de los concejales electos y, en su caso, incorporarlos para constituir al órgano y elegir sus autoridades y que, de acuerdo al artículo 111 de la Carta Orgánica Municipal debe celebrarse dentro de los (10) días anteriores a la fecha de renovación de autoridades.

Como dato particular de este tipo de sesiones es que deberá ser presidida por el concejal de mayor edad.

Las ordinarias, son aquellas que tienen una fecha de inicio y finalización taxativas – desde el quince (15) de febrero hasta el quince (15) de diciembre, contando con dos períodos de receso; uno comprendido entre el dieciséis (16) de diciembre y el catorce (14) de febrero, y el otro establecido en diez (10) días hábiles coincidentes con el receso escolar invernal – conforme los términos del artículo 113 de la COM, donde el Concejo Deliberante ejerce en plenitud sus atribuciones.

De prorroga que constituyen una extensión del periodo ordinario, de modo que el Concejo Deliberante ejerce en ese lapso su competencia en plenitud por iniciativa propia.

Las extraordinarias, son aquellas por las cuales el cuerpo de concejales es convocado por el Poder Ejecutivo Municipal por razones de urgencia o de interés público, a pedido de un tercio de sus miembros o a requerimiento de la Comisión Legislativa de Receso.

En cuanto a las especiales son aquellas que, por su particularidad son convocadas para un caso especial, fuera de los días y horarios fijados para las sesiones ordinarias.

Ahora bien, para poder “sesionar” se requiere una mayoría especial y esto es lo que se denomina quorum sin el cual no es posible llevar adelante la deliberación formal valida.

Para algunos – el quorum – es el número de miembros de una asamblea, suficiente para constituirse en sesión, mientras que, para otros, la palabra quórum designa al número mínimo de miembros de un cuerpo colegiado, cuya presencia es necesaria para que el organismo pueda funcionar y adoptar decisiones válidas.

La Carta Orgánica Municipal señala que, para poder sesionar válidamente, se requiere de una mayoría absoluta de sus miembros, siendo este el numero requerido para la existencia de quorum.

En consonancia a lo señalado en el párrafo anterior resulta de interés la lectura del artículo 115, referido a las mayorías, la simple, es aquella que, se logra cuando una propuesta tiene más votos a favor que la otra, la absoluta, siendo esta la mitad más uno de los miembros en ejercicio, se encuentren o no presentes en el recinto y la de dos tercios (2/3) del total de los miembros, esto es, siete (7) concejales.

Recordemos que el Concejo Deliberante de Sarmiento está compuesto por diez (10) integrantes lo que, de acuerdo a lo explicado, para poder sesionar requiere la mayoría absoluta, es decir 5 +1 o sea, 6 y este es el número mínimo de concejales requeridos por el marco legal vigente.

Debido a que, tal como se ha reconfigurado la representación dentro del cuerpo, los concejales se organizan en bloques políticos, entendidos estos como aquellos que se integran por representantes cuya afinidad política e intereses son comunes y el objetivo principal es mantener un criterio y estrategias políticas coherentes entre ellos, lo que facilita el debate en las comisiones y también en el recinto.

Hasta aquí la referencia a determinados términos que forman parte de otros que seguramente en las próximas publicaciones intentaremos abordar desde la experiencia en primera persona.

Finalizo con una reconocida frase del recordado Tato “        Vermouth con papas fritas y ¡Good Show!

Por Manuel Mauriño, abogado y ex concejal.

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