Eliminan la obligación de registrar en AFIP los contratos de alquiler
Solamente habrá que hacerlo si los propietarios quieren adherirse a beneficios fiscales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales, aunque sí deberán hacerlo aquellos contribuyentes que deseen obtener los beneficios fiscales que otorga la ley.
La norma rige a partir de la Resolución General 5545/2024 que se publicó hoy en el Boletín Oficial y deriva del Decreto 70/2023 que derogó la ley de Alquileres 27.551.
La resolución marca que desde hoy los propietarios ya no tendrán que inscribir los contratos en el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)” para su validez.
Al mismo tiempo, la nueva resolución de AFIP establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias -contemplados en la ley 27.737- deberán declarar sus contratos de alquiler en el RELI antes el 30 de septiembre de 2024 o 15 días corridos posteriores a su celebración.
Los interesados deberán hacerlo a través de la web del organismo.
Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.
En línea con dicha medida los contribuyentes, por medio de la Resolución General Nro. 5547/2024 también publicada hoy, con relación al impuesto a las ganancias, se dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar -en el servicio SiRADIG- una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación.
Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler.
Vale recordar que la AFIP ya derogó el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el documento que debía emitirse al vender un automotor o motovehículo usado y radicado en el país. Además, en lo que va de la actual gestión, el organismo derogó las resoluciones generales que obligaban a productores agropecuarios a presentar cinco declaraciones juradas al año con su cosecha, y, en el mismo sentido, derogó el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF) para autorizar importaciones, con el objetivo de facilitar el comercio exterior.
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