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Un fallo que ratifica la vigencia de nuestra Carta Orgánica Municipal

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Como espectador de la realidad política local, y a partir de una serie de informaciones recientes que transitan en las redes sociales, comunicados de ciertos espacios políticos y manifestaciones de referentes en medios radiales, la decisión de la Justicia Provincial respecto al conflicto en el Poder Legislativo de Sarmiento se ha difundido rápidamente, convirtiéndose en vox populi en nuestra ciudad.

Citando a los estoicos —quienes sostenían que la paciencia no es una espera pasiva, sino una virtud activa y un dominio mental que implica aceptar la realidad con calma y resiliencia—, muchos vecinos, entre los que me incluyo, hemos estado atentos a esta decisión durante todos estos meses.

Esta referencia tiene como correlato lo señalado en mi columna de diciembre de 2025 (“Asalto al poder legislativo local…”) y el reciente fallo dictado por el máximo órgano judicial de la Provincia del Chubut sobre el conflicto suscitado en el Concejo Deliberante de Sarmiento.

En aquella columna de diciembre planteaba lo siguiente: “… Ante este escenario resulta necesario —para algún distraído— hacernos una primera pregunta desde lo constitucional: ¿es la Carta Orgánica Municipal la ley suprema para la ciudad de Sarmiento? La respuesta no parece generar duda alguna: sí lo es. Entonces, ¿por qué se intenta deliberadamente ‘desconocer’ el cuerpo normativo sancionado hace menos de una década por los vecinos de nuestra ciudad?”

Esta interpelación me llevó a señalar, a renglón seguido: “¿Cuál es la controversia? De lo que uno puede observar, radica en la interpretación forzada que determinados espacios políticos hacen de un texto referido al Reglamento Interno del Concejo Deliberante, frente a la postura de otros sectores que apelan a lo normado por la Carta Orgánica Municipal para la designación de autoridades”.

Emití un juicio en aquella oportunidad —criticado por algunos— en estos términos: “Desde el año 2019, momento en que entró en vigencia la Carta Orgánica Municipal, este cuerpo se convirtió en la máxima norma constitucional para Sarmiento. Tal es así que la Disposición Final Segunda expresa textualmente que, a partir de su vigencia, no será de aplicación en el Municipio la Ley Provincial XVI – Nro. 46 (ex ley 3098 de corporaciones municipales), conforme a lo prescripto en la Constitución Provincial”.

Los hechos desencadenados a fines del año pasado son de público conocimiento. Concejales de distintos espacios políticos tomaron la decisión conjunta de acudir a la Justicia solicitando una medida cautelar. El objeto era declarar la nulidad de las designaciones del concejal Camarda como presidente del cuerpo y del concejal Dorado como vicepresidente, ocurridas en la sesión preparatoria extendida, así como de distintas resoluciones derivadas.

El máximo órgano de justicia de la Provincia del Chubut se ha expedido finalmente: tras analizar lo solicitado, resolvió rechazar la medida cautelar por considerar que no se demostraron los requisitos de verosimilitud del derecho invocado ni la ilegitimidad de las actuaciones.

Más allá del fallo técnico, la sentencia posee una clara finalidad pedagógica. El tribunal observa que las normas invocadas por los concejales actores pertenecen a un Reglamento Interno del año 2009, mientras que la Carta Orgánica de Sarmiento fue sancionada en 2019. De allí se deduce que, si bien hasta la entrada en vigor de la Carta Orgánica la actividad municipal se regía por la Ley XVI – Nro. 46, a partir de su sanción dicha ley dejó de tener aplicación en nuestro ejido.

Sin pretender extenderme en digresiones teóricas o jurisprudenciales, de este fallo judicial pueden desprenderse conclusiones fundamentales:
* Ratifica la autonomía municipal de Sarmiento.
* Señala a la Carta Orgánica Municipal como la ley suprema local por encima de reglamentos.
* Destaca la obsolescencia del reglamento interno frente a la norma superior.
* Establece que los actos cuestionados gozan, en principio, de presunción de legitimidad.
* Aplica el principio jurídico universal: lex posterior derogat legi priori (la ley posterior deroga a la anterior).

Quizás estemos hoy más cerca de dar claridad a aquellos que transitaron en la oscuridad devolviendo la estabilidad institucional que los ciudadanos de Sarmiento merecen.

La justicia ha hablado; ahora es turno de la política estar a la altura de la norma que nosotros mismos, como vecinos, sancionamos en 2019.

Manuel Mauriño, Abogado. Sarmiento, marzo de 2026.

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