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Torres anunció la suspensión de más de 1.700 ejecuciones fiscales: la medida beneficia especialmente a pequeñas y medianas empresas

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La medida, que rige desde el 1 de septiembre, alcanza a contribuyentes que mantienen deudas por Ingresos Brutos, Sellos o Tasas, exceptuando aquellos casos que comprendan regalías, canon y multas asociadas a los mismos. «Las PyMEs constituyen uno de los eslabones que motorizan el trabajo en todo el territorio provincial, por eso, en un momento económicamente complejo para la Argentina, vamos a seguir trabajando para sostener la actividad con transparencia, planificación y ratificando una de nuestras principales premisas, que es fortalecer el desarrollo y el crecimiento de las empresas chubutenses», expresó el Gobernador.

El gobernador de Chubut, Ignacio «Nacho» Torres, instruyó a la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut (ARECH) la suspensión de las acciones de cobro por vía de ejecución fiscal en línea con el Plan de Facilidades de Pago Transitorio que comenzó el 1/9.

La medida, reflejada en la Resolución N° 259/25, publicada en el Boletín Oficial del 5 de septiembre de 2025, alcanza a más de 1.700 ejecuciones fiscales en curso, correspondientes a PyMEs y contribuyentes en general de Ingresos Brutos, Sellos y Tasas que se verán beneficiados con la suspensión de las vías de apremio en aquellos casos que suscriban el Plan de Facilidades de Pago Transitorio, que inició el 1 de septiembre del corriente año.

PyMEs, crecimiento y desarrollo

Al respecto, Torres destacó que la medida «es una herramienta que va a permitir el sostenimiento de pequeñas y medianas empresas que hoy representan más del 70% de las 1.700 ejecuciones fiscales en proceso, suspendidas a partir de este momento», agregando que la iniciativa «también va a beneficiar a contribuyentes que mantienen algún tipo de deuda por Sellos o Tasas, excepto a aquellos casos que comprendan regalías, canon y multas asociadas a los mismos».

En el mismo sentido, el titular del Ejecutivo remarcó que la decisión política reflejada en la resolución «nos va a permitir desbloquear otro de los ‘cuellos de botella’ de un sector esencial para la economía de Chubut, como lo son las pequeñas y medianas empresas», concluyendo que «las PyMEs constituyen uno de los eslabones que motorizan el trabajo en todo el territorio provincial, por eso, en un momento económicamente complejo para la Argentina, vamos a seguir trabajando para sostener la actividad con transparencia, planificación y ratificando una de nuestras principales premisas, que es fortalecer el desarrollo y el crecimiento de las empresas chubutenses».

Suspensión de ejecuciones fiscales

La Resolución N° 259/25, publicada en el Boletín Oficial del 5 de septiembre de 2025, refiere en sus considerandos a la facultad de la ARECH para perseguir judicialmente el cobro de los ingresos provinciales cuya percepción le corresponde al organismo fiscal, y reducir intereses resarcitorios y punitorios en los planes de pago transitorios y especiales para el periodo comprendido entre agosto y diciembre del 2025 que la Agencia disponga.

Asimismo, el documento indica que «por medio de la Resolución N° 243/25-ARECH, se estableció un régimen especial de regularización transitoria, con el objetivo de promover medidas que alienten el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, y representen un alivio para los contribuyentes y/o responsables, dentro del actual contexto económico», agregando que «en consonancia con el sentido de las herramientas legales mencionadas, se entiende oportuno complementar estas medidas con la suspensión de inicio de las vías de apremio, por los conceptos que puedan ser regularizados» mediante el régimen previsto por dicha resolución.

Por los motivos citados, la ARECH resolvió «disponer, entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2025 inclusive, la suspensión del inicio de las vías de apremio que
corresponde sean promovidas por la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut» y «establecer que la suspensión aquí prevista no será de aplicación cuando corresponda el uso de la vía de apremio para el cobro judicial de los conceptos excluidos en el artículo 4° de la Resolución N° 243/25-ARECH» (Regalías, Canon, etcétera).

Finalmente, la resolución señala que «lo establecido por la presente, no obsta al ejercicio de las facultades de la ARECH en casos de grave afectación de los intereses del Fisco Provincial, caducidad de instancia o prescripción inminente».

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