Dos proyectos para que los Brigadistas puedan jubilarse
Lo anunció el Gobernador Torres durante su mensaje en la Legislatura. Ese mismo día los diputados del PJ presentaron una iniciativa para tal fin y este miércoles hizo lo propio el Ejecutivo.
Los Brigadistas del Servicio Provincial de Manejo del Fuego accederán a un régimen especial que les permitirá jubilarse. Las dos iniciativas tienen el mismo objetivo, aunque hay variaciones entre los requisitos a cumplir para recibir el beneficio.
El proyecto presentado por la diputada Norma Arbilla y que cuenta con el acompañamiento de sus pares del bloque Arriba Chubut señala que los beneficiarios de este régimen son los agentes que hayan prestado servicios efectivos y continuos en funciones operativas de combate de incendios forestales en el ámbito del Servicio Provincial de Manejo del Fuego bajo modalidades contractuales, transitorias o de prestación de servicios, sin aportes previsionales provinciales y que hubieran sido incorporados posteriormente a planta permanente del Estado Provincial.
Señala que se computarán como años de servicios con aportes previsionales, los períodos efectivamente trabajados con anterioridad a la incorporación a planta permanente, aclarando que el reconocimiento tendrá un límite máximo de hasta 20 años por agente y se aclara que los agentes alcanzados por el presente régimen deberán solicitar su incorporación dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de la ley.
En tanto el proyecto enviado por el Ejecutivo Provincial está destinado a aquellos agentes que acrediten funciones como combatientes del fuego desde al menos el año 1995, tengan 53 años o más y se desempeñen como personal de planta permanente del Servicio Provincial de Manejo del Fuego.
El proyecto propone crear un régimen especial que permita relevar de las tareas operativas a aquellos agentes que, por su edad y trayectoria, han dedicado gran parte de su vida a la lucha contra el fuego, garantizando una transición adecuada hasta alcanzar la edad jubilatoria.
La iniciativa establece que los brigadistas incorporados al régimen percibirán el 85% móvil de la remuneración correspondiente a su cargo, manteniendo los aportes previsionales y de obra social, hasta reunir los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio.
Se aclara que no serán alcanzados por este beneficio aquellos que se encuentren en condiciones de acceder a algún beneficio jubilatorio, ya sea a otorgar por el ISSyS o por una caja jubilatoria diferente.
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