Con amplio acompañamiento, la Legislatura aprobó la ley que prohíbe el uso de los celulares en las cárceles
El gobernador Nacho Torres destacó la aprobación por parte de la Legislatura del proyecto presentado por el Ejecutivo que prohíbe a los presos el uso de celulares en centros de detención de la provincia.
La medida, que alcanza a cárceles, alcaidías y comisarías, busca terminar con las estafas, extorsiones y amenazas gestadas desde los penales, garantizando un sistema de comunicación controlado y sin acceso a internet. De esta manera, Chubut se posiciona entre las primeras provincias en avanzar con una normativa de este tipo, fortaleciendo la seguridad penitenciaria.
Torres puso en relieve que “es un proyecto que se trató sin banderas partidarias para garantizar la seguridad de los chubutenses”.
Sobre la ley, destacó que “a partir de este momento, en nuestra provincia van a dejar de existir esos ‘call centers del delito’ que muchas veces funcionaban desde una celda y perjudicaban a ciudadanos de bien”, y agregó que las personas privadas de libertad “están cumpliendo una condena, por lo que no podemos permitir que utilicen herramientas para seguir cometiendo estafas o extorsiones”.
Primera provincia del país
“Chubut es una de las primeras provincias del país en avanzar con una normativa de estas características, lo que no solo fortalece nuestro sistema de seguridad penitenciaria, sino que también cumple con trabajar en la prevención del delito”, señaló el titular del Ejecutivo.
Torres indicó que la ley “garantiza los estándares institucionales sin vulnerar derechos, porque las personas privadas de libertad van a poder seguir comunicándose con sus familiares y defensores, pero a través de un esquema controlado y sin acceso a dispositivos que puedan facilitar la comisión de delitos”, concluyendo que “hoy logramos, con un trabajo conjunto, ponerle un freno a las estafas digitales desde las cárceles”.
Características de la ley
El proyecto establece la prohibición del “ingreso, tenencia, facilitación y uso de equipos o terminales móviles por parte de personas privadas de libertad en los lugares de detención de jurisdicción provincial”.
De manera simultánea, dispone la creación de un régimen de comunicaciones institucionales controladas que garantice el derecho a la comunicación en condiciones de seguridad, razonabilidad y respeto por los derechos humanos, en armonía con la Ley Nacional 24.660.
La normativa tendrá vigencia en todos los establecimientos penitenciarios, unidades, institutos, alcaidías, comisarías, centros de detención transitoria y en cualquier lugar de alojamiento de personas privadas de libertad dentro de Chubut.
También alcanzará a aquellas personas privadas de libertad alojadas en unidades del Servicio Penitenciario Federal cuando su detención haya sido dispuesta por sentencia o resolución judicial emanada de jueces o tribunales provinciales.
En caso de detectarse la tenencia de este tipo de dispositivos, se procederá a su inmediato decomiso, labrándose el acta correspondiente con identificación del lugar, fecha, personal interviniente y circunstancias del hallazgo. Cuando existan indicios de la comisión de un delito, se dará inmediata intervención al Ministerio Público Fiscal y al juez competente.
La iniciativa establece medidas estrictas de control y prevención para evitar el ingreso de dispositivos a los establecimientos, configurando esta tarea como una obligación permanente de las autoridades responsables.
Las terminales institucionales habilitadas para las comunicaciones deberán configurarse exclusivamente para llamadas de voz, quedando expresamente prohibido cualquier acceso a internet, redes sociales, aplicaciones de mensajería, correo electrónico, videollamadas o intercambio de archivos.
Las comunicaciones se realizarán únicamente hacia números previamente autorizados e incorporados a un registro de destinatarios habilitados. Además, se llevará un registro de datos básicos de cada comunicación, incluyendo fecha, hora, duración, interno solicitante, terminal utilizada y número de destino.
Finalmente, la ley contempla que la autoridad de aplicación pueda disponer la instalación de soluciones técnicas para impedir el cursado clandestino de comunicaciones móviles dentro de los establecimientos, incluyendo sistemas de inhibición o gestión controlada de señal.
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