Asalto al poder legislativo local, sus consecuencias y la voluntad [intencional] de quebrar el orden jurídico.
En estos días los vecinos de nuestra ciudad hemos sido espectadores de un hecho que, lamentablemente pone en jaque la continuidad de uno de los poderes del Estado Municipal, el poder legislativo local.
Lo que debiera haber parecido algo sencillo, aplicando y sometiéndose a la letra de la Carta Orgánica Municipal, se desato, por el contrario, una ola de presiones para hacer prevalecer un Reglamento Interno por sobre lo que podríamos denominar “nuestra” constitución local.
Ante este escenario resulta necesario -para algún distraído- hacernos una primera pregunta desde lo constitucional ¿la carta orgánica municipal es la ley suprema para la ciudad de Sarmiento? La respuesta no parece generar duda alguna en nadie o en casi nadie: si lo es y; entonces por qué se intenta deliberadamente “desconocer” al cuerpo normativo sancionado hace menos de una década por los vecinos de nuestra ciudad de Sarmiento.
¿Cuál es la controversia?
De lo que uno puede observar está en la interpretación que, por un lado, determinados espacios políticos hacen forzada y deliberadamente de un texto que es el referido al Reglamento Interno del Concejo Deliberante y, por otro lado, la que hacen otros espacios políticos que echan mano a lo normado por el texto de la Carta Orgánica Municipal para la designación de las autoridades del Concejo Deliberante.
Desde el año 2019, momento en el cual entro en vigencia la Carta Orgánica Municipal este cuerpo se convirtió en la máxima norma constitucional para la ciudad de Sarmiento y tal es así que la Disposición Final Segunda expresa textualmente que a partir de la vigencia de la presente Carta Orgánica no será de aplicación en el Municipio de la ciudad de Sarmiento la ley provincial XVI – Nro. 46 [ para algún desmemoriado es la ley de corporaciones municipales ex 3098 ] conforme a lo prescripto en la Constitución Provincial.
Cobra importancia este último precepto normativo por cuanto indica y determina que, en la cúspide de la pirámide jurídica local se encuentra la Carta Orgánica Municipal y por debajo el resto de los diversos instrumentos normativos, sean estas, ordenanzas, resoluciones o decretos.
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Entonces la pregunta que se puede hacer cualquier vecino interesado en la cosa pública ¿qué ocurre si nos encontramos ante una controversia de este tipo como la que está aconteciendo? Cuando una ordenanza municipal contradice la Carta Orgánica municipal aquella – la ordenanza – es invalida, ya que la COM es la norma suprema de un Municipio y está por encima de las ordenanzas porque viola la jerarquía normativa establecida.
Este intento de “quebrar el orden jurídico” tal como estaría pretendiéndose en la actualidad debilita la institucionalidad, afecta a la democracia local, pero, además, profundiza aún más el descreimiento a uno de los poderes locales al verse envuelto en estas disputas poniendo en jaque el normal funcionamiento del mismo.
Esperemos que pronto podamos ver la luz al final del túnel…
Dejado de lado la metáfora utilizada sin lugar a dudas una tarea que deberán abordar los nuevos representantes en el Concejo Deliberante de Sarmiento, será el de elaborar un nuevo reglamento interno de acuerdo al espíritu y los principios expuestos por los Convencionales Constituyentes en el texto de la Carta Orgánica Municipal.
Para llevar adelante esta tarea resulta de fundamental importancia, en tiempos de oscuridad, los objetivos, los valores, principios y fines fundamentales expuestos en el Preámbulo de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Sarmiento.
Honremos a los representantes del pueblo.
Por Manuel Mauriño, abogado y ex concejal mandato cumplido.
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