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“Maternidad compartida”: histórico fallo en Chubut ordena a Seros dar cobertura de tratamiento de fertilización a una pareja de mujeres

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La decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ratificó una sentencia de primera instancia de Esquel, que obliga a la obra social provincial a cubrir íntegramente el tratamiento “ROPA”, permitiendo que ambas afiliadas participen biológicamente en el proceso.

En un fallo de vanguardia que consolida el derecho a la igualdad y la autonomía reproductiva, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Trelew, confirmó la sentencia de primera instancia que obliga al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS – SEROS) a cubrir íntegramente el tratamiento de fertilización asistida conocido como Método ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja).

El pronunciamiento definitivo, emitido en abril de 2026, pone fin a la resistencia administrativa de la obra social provincial y establece que las plataformas de salud no pueden interponer rigorismos técnicos para limitar los proyectos de vida de las parejas igualitarias.

El conflicto se originó cuando la obra social rechazó el pedido de una pareja integrada por dos mujeres con más de 17 años de relación, argumentando que el método no estaba escrito “letra por letra” en la ley y que la integrante que aportaba los óvulos debía inscribirse como una “donante anónima” externa.

Las integrantes de la pareja, ambas afiliadas a la obra social provincial, acudieron a la justicia tras la negativa a financiar el método que les permitiría compartir la maternidad biológica, a través de un procedimiento que permite que una de ellas aporte los óvulos (madre genética) y la otra lleve adelante el embarazo (madre gestante).

Discusión legal

La defensa de SEROS planteó la exigencia de baja complejidad, a través de la cual pretendía que la pareja intentara primero una inseminación simple, alegando que la gestante era “biológicamente apta”. Pero la Justicia determinó que esta exigencia era discriminatoria, ya que impedía el objetivo mismo del pedido, y es que ambas participaran del proceso.

Por otro lado, la obra social exigía que quien aportaba los óvulos se inscribiera como una “donante anónima” en registros federales, pero el fallo fue tajante, ya que una de las demandantes no es una “tercera ajena”, sino que posee voluntad procreacional y es parte integrante de la pareja parental.

Mientras la obra social alegaba un “vacío legal” y argumentaba que el método no estaba en la ley, el Ministerio de Salud de la Nación informó que el ROPA no es una técnica autónoma, sino una modalidad de aplicación de técnicas de alta complejidad (FIV/ICSI) que ya son obligatorias en todo el país.

Primera Instancia

En primera instancia, la jueza en lo Contencioso Administrativo de Esquel, Cecilia Vallejos, fundamentó su decisión inicial en que la salud no es solo “no estar enfermo”, sino un estado de completo bienestar físico y mental, y determinó que el acceso a estas técnicas se enmarca en los derechos reproductivos, por lo que el Estado debe remover los obstáculos que impidan a las personas el disfrute efectivo de formar una familia.

Luego de la apelación de Seros, en la instancia de alzada, los jueces de la Cámara de Apelaciones Contencioso de Trelew, María de los Milagros Marra, Marcelo Jones y Diego Sacco, ratificaron el fallo con una visión humana, y determinaron que las exigencias legales de la obra social eran discriminatorias y se basaban en un exceso de rigorismo técnico.

Concretamente, Jones destacó que la interpretación de la ley no debe ceñirse a “rígidas pautas gramaticales”, sino buscar el espíritu de la norma, que busca proteger a todos los modelos de familia; en tanto que Sacco resaltó el principio pro-homine, que obliga a los jueces a elegir siempre la interpretación que más proteja a la persona humana y su dignidad.

Consecuencias

Con esta decisión, la obra social Seros deberá financiar no solo el procedimiento médico, sino también toda la medicación necesaria, así como los estudios previos, incluyendo la criopreservación de embriones, y con un límite de hasta tres intentos anuales con intervalos de tres meses entre cada uno.

Este fallo trasciende el caso particular, funcionando como un llamado de atención a los entes de salud sobre la necesidad de actualizar sus auditorías médicas conforme a los estándares internacionales de Derechos Humanos, asegurando que la ciencia esté al servicio de la igualdad y no del recorte de derechos.

Los magistrados subrayaron que la voluntad de ser madres de ambas integrantes de la pareja es lo que define el vínculo, superando las visiones tradicionales que solo reconocían la maternidad a quien gestaba.

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