¿Qué es la pluriparentalidad?: el fallo innovador de Chubut que fue reconocido a nivel nacional
UNICEF destacó la decisión de una jueza de Familia de Rawson que aplicó un criterio novedoso que reconoce los apegos múltiples.
Una publicación realizada por UNICEF Argentina en el marco de la “Red de Jueces y Juezas comprometidos/as por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” destacó a partir de un fallo de una jueza de Rawson, la utilización de la figura de la pluriparentalidad como alternativa para garantizar el interés superior del niño en una causa judicial de adoptabilidad.
El artículo difundido a nivel nacional pone de relieve que la determinación judicial utilizó de forma innovadora la figura de la “pluriparentalidad” para resolver un caso en el cual se tenía que determinar si la medida excepcional debía concluir con el reintegro del niño a sus progenitores o con la declaración de su situación de adoptabilidad.
La jueza decidió que “corresponde considerar establecer una vinculación de pluriparentalidad» en el marco de un “triángulo adoptivo afectivo” conformado por los guardadores y el progenitor, algo que fue resaltado en la publicación nacional.
También se pone de relieve que en la resolución “no admitió la declaración de la situación de adoptabilidad» en tanto que «otorgó la adopción plena del niño a sus guardadores y mantuvo la filiación del progenitor del niño”.
Fallo coherente y correcto
El caso fue analizado por expertos y especialista de la Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar, quienes concluyeron que “se trata de un fallo jurídicamente coherente y correcto. Interpreta de forma articulada e integral, principalmente, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley 26.061 y la Ley III – Nº 21 de protección integral de la niñez, la adolescencia y la familia de la provincia de Chubut, junto con otras herramientas y elementos jurídicos”.
Basándose en la determinación del Interés Superior del Niño, habiendo escuchado al niño y tenido en cuenta su opinión, hace uso de forma innovadora de la figura de la “pluriparentalidad” que posibilita el CCCN.
En ese sentido, se trata de un fallo que reconoce los apegos múltiples que ha construido el niño con sus tres cuidadores primarios: los dos integrantes de la familia de acogimiento y el padre, apelando a un concepto amplio de familia” sostiene la nota.
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