La Municipalidad de Sarmiento adhirió a las normas provinciales hasta el 28 de junio inclusive, de acuerdo al DECNU N° 381/21 y sus antecedentes, según publica el Boletín Oficial municipal.
En uno de sus artículo destaca que se encuentran en situación de alto riesgo epidemiológico o situación de alarma epidemiológica y sanitaria, los departamentos de Escalante, Rawson, Biedma, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufu, Cushamen, Tehuelches y Languiñeo.
Medidas de prevención general
La Circulación urbana e interurbana intraprovincial, en todo el territorio provincial, las personas podrán circular en el horario comprendido entre las 06:00 horas y las 00:00 horas, con una tolerancia de hasta treinta (30) minutos para su llegada al domicilio de destino.
Téngase presente la limitación horaria para el Departamento Escalante que se establece en el artículo 23 de esta norma.
Se exceptúa de las previsiones de esta disposición a las personas afectadas a actividades esenciales, y a los fines del desarrollo de las mismas.
Se recuerda la vigencia de las normas de conducta general y protección. En todos los casos las personas que circulen dentro del territorio provincial, aunque sea en tránsito, deberán cumplir las normas de conducta general y de protección consistentes en mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar de manera correcta el “cubre boca- nariz” en espacios abiertos o cerrados compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes.
Quedan exceptuadas del cumplimiento de la distancia mínima las personas que circulan dentro de un vehículo particular, en cuyo caso deberán cumplir con las normas de protección y mantener la ventilación cruzada en el automóvil. Cuando el vehículo se tratara de un transporte, se deberán dar cumplimiento a los protocolos establecidos para la actividad para la que fueron habilitados.
Sin excepción, en el desarrollo de actividades, se deberá dar estricto cumplimiento a las normas sanitarias y protocolos dispuestos y aprobados por las autoridades de salud provincial y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales.
Actividades.
Se podrán realizar las actividades económicas, industriales y comerciales; de servicios técnicos, profesionales, servicios domésticos y de cuenta partistas; sociales, culturales y deportivas, en tanto no se trate de alguna de aquellas expresamente prohibidas por la presente y toda otra actividad o servicio que por disposición de la autoridad nacional o provincial requiera su autorización previa.
Las actividades podrán desarrollarse en el horario habilitado para circular. Quedan exceptuados del cumplimiento de la limitación horaria establecida: las farmacias, estaciones de servicio, y demás actividades consideradas esenciales que tengan un horario de desarrollo diferente al establecido en la presente; como así también las personas afectadas a las mismas.
En el desarrollo de las actividades o la prestación de los servicios deberá cumplirse el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, y demás normas de protección y distanciamiento previstas en la presente, y toda aquella que recomienden las autoridades nacionales, provinciales y municipales de salud.
Salidas de esparcimiento.
Las personas podrán realizar salidas de esparcimiento de manera responsable, en beneficio de su salud y su bienestar psicofísico. En ningún caso, se podrán formar aglomeración o reuniones de personas, los niños deberán mantenerse alejados de otros menores para respetar la máxima de distanciamiento social.
Los padres de niños, niñas y adolescentes serán responsables por el cumplimiento de éstos de las disposiciones de ese artículo.
Queda prohibido todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos, deportivos y de cualquier otra naturaleza.
Sólo se podrán realizar actividades deportivas individuales y aquellas que no importen la reunión de más de diez (10) personas. No se podrán realizar actividades deportivas de contacto.
Reuniones familiares.
Quedan prohibidas las reuniones familiares.
La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
Actividades religiosas y de culto.
Se autoriza la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el treinta (30%) de la capacidad de ocupación del establecimiento donde se realicen y se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
Si la capacidad máxima no estuviera claramente determinada, se deben considerar los siguientes estándares para su cálculo:
Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios. No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto que superen la participación de un número mayor a diez (10) personas. Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión, con carácter general se deberán observar las siguientes recomendaciones: Uso correcto de cubre boca-nariz con carácter general y obligatorio; antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia; las entradas y salidas serán ordenadas y guiadas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto; se deberá poner a disposición del público dispensador de geles hidroalcohólicos en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso; no se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en la casa; se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará el contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad; la distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos; tocar o besar personas, tampoco objetos de devoción u otros que habitualmente se manejen, ni la actuación de coros.
Artículo 16: Actividades Prohibidas.
1. Reuniones familiares. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
2. Realización de eventos culturales, sociales o recreativos en espacios abiertos o cerrados.
3. Práctica de cualquier deporte grupal o de contacto.
Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
4. Teatros, clubes y centros culturales.
5. Viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado.
Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
Presencialidad Educativa.
Se establece la presencialidad en el dictado de clases en los establecimientos educativos públicos y privados de los niveles Inicial, Primario y Secundario de los Departamentos Provinciales que en adelante se enumeran: Biedma, Rawson, Gaiman, Florentino Ameghino, Telsen, Gastre, Escalante, Mártires y Paso de Indios.
Para los Departamentos Cushamen, Futaleufu, Languiñeo, Tehuelches, Río Senguer y Sarmiento, la presencialidad en el dictado de clases en los establecimientos educativos públicos y privados alcanza al Nivel Inicial y Primer Ciclo del Nivel Primario.
En todos los casos se deberá respetar el distanciamiento físico, las medidas sanitarias de seguridad e higiene definidos por las autoridades sanitarias a través de los correspondientes protocolos, en tanto que en los demás niveles educativos de estos departamentos, las actividades educativas se desarrollarán acompañando y fortaleciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje desde la virtualidad y formatos no presenciales.