En el transcurso de los últimos días la ciudad de Sarmiento adquirió un incremento en la movilización de los vecinos, en consecuencia la Municipalidad difundió una nueva resolución con la firma del Intendente Sebastián Balochi, por la cual se detalla la forma en que deben manejarse los comercios locales.
En consecuencia se mencionan las normas fijadas a nivel nacional y provincial en el marco de la pandemia del COVID-19, sumado a ello las previsiones que ofrece la Carta Orgánica Municipal, para el caso de resguarda la salud de los habitantes.
Resolución 440
Teniendo en cuenta las resoluciones municipales anteriores, se dispuso una última con la denominación 440, que establece modificaciones y dispone nuevas normas para todos los rubros comerciales.
En primer lugar señala que debe mantenerse el distanciamiento de dos metros de persona a persona, dentro y fuera de los locales, siendo el horario habilitado de apertura de lunes a sábado de 8 a 15 hs.
Horarios especiales
Por otra parte se establecen excepciones para Panaderías, 6 a 19,30 hs., Farmacias 8 a 19,30 salvo las que estén de turno, Supermercados y Comercios de proximidad 8 a 19,30 hs. al igual que los profesionales liberales vinculados a la salud y agencias de lotería.
En todos los casos está prohibido el ingreso con menores, salvo razones justificadas, a la vez que se recomienda la atención prioritaria de mayores de 60 años y personas con enfermedades crónicas, contempladas dentro de la población de riesgo.
Accesos restringidos
También señala la Resolución Nº 440 que se “Prohíbe” el ingreso a la localidad de personas, vehículos, motovehículos y camiones sin el control previo, sean o no de la ciudad, provincia, provincias vecinas o países limítrofes.
Se restringe la permanencia de personas en el ejido municipal, que lleguen de otros lugares donde se han corroborado casos positivos de COVID-19, que no acrediten domicilio o residencia en Sarmiento, ni permiso especial otorgado por el municipio.
Entre las excepciones están aquellos que por motivos de salud, seguridad, abastecimiento y medioambientales, que deberán realizar presentación jurada, aunque se mantiene que quienes deben cumplir tareas esenciales, deben realizar su petición a la Municipalidad de Sarmiento en un plazo no mayor de 48 hs,
Autorización de apertura a comercios
Finalmente en su último artículo la resolución autoriza el funcionamiento de todos los rubros comerciales y de prestación de servicios, exceptuando las que se realizan en centros comerciales o espacios de grandes dimensiones.
Allí se aclaran que esos lugares, son aquellos que nucleen puestos, stands, como los dedicados a eventos sociales, recreativos, etc. que reúnan gran cantidad de personas.
Mientras que los restaurantes, bares, confiterías o cualquier otro rubro gastronómico, que solo podrán ejercer su actividad en la modalidad puerta a puerta y por pedido telefónicos o vía virtual en el horario de 9 a 23 hs.
Se aclara que no está permitido el consumo en los mismos locales, la resolución tiene fecha 6 de mayo.