La Tecla Patagonia accedió al proyecto que establece la abstención laboral y los retiros voluntarios para todos los agentes de la administración pública. Cuáles serán los beneficios; cómo se pagarán. Alcances y limitaciones para quienes se inclinen por estas opciones

Los proyectos de abstención laboral y retiros voluntarios que el Ejecutivo hizo llegar a los diputados para su aprobación en el marco de la Reforma Estructural del Estado. Cómo está planificado que se implemente; quiénes pueden acceder y cómo se les va a pagar, de acuerdo a lo establecido en el proyecto. 

En los fundamentos, el Ejecutivo provincial, realiza un repaso de la situación de emergencia económica financiera que atraviesa la Provincia y expone las dificultades que mes a mes presenta el Estado para cumplir con el pago de los salarios.  “Que esa circunstancia, requiere ahora adoptar diversas herramientas legales que permitan optimizar los recursos disponibles, y reducir la masa salarial que representa un alto porcentaje del presupuesto anual”, expresan los considerandos. Se exponen, en consecuencia,  dos mecanismos para reducir la masa salarial provincial. 

En el artículo Nº 1 se establece un “Régimen de Abstención del Débito Laboral para todos los agentes de la Administración Pública Provincial Central que pertenezcan a la planta permanente, se encuentren en efectivo ejercicio de su cargo al 31 de Diciembre de 2019, y se encuentren en condiciones de reunir antes del 31 de Diciembre de 2024 los requisitos para acceder al Régimen de Jubilación”. 

Se agrega que “los agentes que decidan acogerse al presente régimen deberán formular la solicitud por medio del área de personal que corresponda dentro de los noventa (90) días corridos de reglamentada la presente norma. El Poder Ejecutivo decidirá la aceptación o no de la petición por razones del servicio”. 

Luego, en el artículo 3 se establecen los parámetros para los pagos. “El agente que reúna los requisitos para acceder a la Jubilación Ordinaria entre el 31 de Diciembre de 2022 y el 31 de Diciembre de 2024, percibirá como prestación un haber equivalente al Cincuenta y Cinco por ciento (55%) móvil de la remuneración del cargo desempeñado al momento del acogimiento al presente régimen y hasta la fecha en que se encuentra en condiciones de acceder al régimen de la jubilación ordinaria”.  

“El agente que  reúna los requisitos para acceder a la Jubilación Ordinaria entre el 31 de Diciembre de 2020 y el 31 de Diciembre de 2022, percibirá como prestación un haber equivalente al Setenta por ciento (70%) móvil de la remuneración del cargo desempeñado al momento del acogimiento al presente régimen y hasta la fecha en que se encuentra en condiciones de acceder al régimen de la jubilación ordinaria”. 

Por otra parte se estable un sistema de retiro voluntario para todos los agentes en planta permanente. “Los agentes de la Administración Pública Provincial Central que pertenezcan a la planta permanente, se encuentren en efectivo ejercicio de su cargo al 31 de Diciembre de 2019, y que así lo deseen dispondrán de un plazo hasta el 31 de Marzo del 2020 para solicitar el retiro de la Administración Pública”. 

En el artículo 7 se expresa que “el agente que se acoja al retiro percibirá una gratificación única extraordinaria, por cada año o fracción no inferior de SEIS (6) meses de antigüedad de servicios, con más un Diez (10) por ciento de ese valor; todo lo que será abonado en Veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, actualizadas conforme la Tasa BADLAR informada por el Banco Central de la República Argentina”. 

La primera cuota será abonada a los 90 días de homologado el acuerdo por parte de la Secretaría de Trabajo. 

“Los agentes que se hubieran beneficiado con la incorporación a los regímenes establecidos por los artículos 1º y 6º no podrán reingresar a la Administración Pública provincial por un plazo de diez (10) años desde la fecha de su cese”.  

Se exceptúan: los agentes  del personal Policial de la Provincia del Chubut comprendidos en el inciso a) del art. 16° de la Ley XIX Nro. 8;  los agentes comprendidos en la Ley I Nro. 105 de carrera sanitaria; los agentes que estén sometidos a proceso penal o sumario administrativo, en el momento de solicitar acogerse al presente régimen; autoridades Superiores y Personal Fuera de Nivel y Personal de gabinete; los agentes que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hubieran presentado su renuncia al cargo, estando pendiente de aceptación; el personal de planta no permanente, contratado, mensualizado y jornalizado; los agentes que a la fecha de la solicitud se encuentren en condiciones de obtener un beneficio previsional; Los agentes que a la fecha de la solicitud sean titulares de una jubilación o retiro.

Fuente: La Tecla Patagonia