Por pedido de la fiscal Laura Castagno, el juez Daniel Pérez, declaro la rebeldía y ordeno la detención de Cesar Celestino Núñez (37), imputado como autor de los delitos de robo, lesiones y amenazas agravadas por haber sido cometidas en un contexto de violencia familiar.

Según los informes de los operadores de la oficina judicial, el imputado, se encuentra trabajando en una estancia ubicada en la zona de Koluel Kaike (Santa Cruz) y no compareció en la comisaría local, para participar de una audiencia de  aplicación del instituto de juicio abreviado

En la sala de audiencias de la oficina judicial, se programo una audiencia de juicio abreviado. El acto judicial, fue presidido por el juez Daniel Pérez. la parte acusadora, estuvo representada por la fiscal Laura Castagno. En tanto, por la defensa pública, asistió el abogado Marcelo Catalano.

En la ocasión, ante la falta injustificada del acusado, la fiscal Castagno requirió al magistrado que decrete la rebeldía de Núñez y que se libre una orden de detención.

En este marco, señalo que el objetivo es que procesado se presente en la comisaria de la localidad santacruceña, para participar vía telefónica  del acto judicial.

A su turno, Catalano no formulo oposición a los requerimientos de la parte acusadora.

Así las cosas, el juez Pérez, ordeno que se  libren  oficios a la comisaría de Koluel Kaike, a los fines de que el personal policial, proceda a la detención del procesado, y se pueda llevar adelante la audiencia de juicio abreviado

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Violencia de género, robo, amenazas

El primer caso investigado por el Ministerio Publico Fiscal, se registro el 26 de marzo del 2016, a las 19:30, en la localidad de Lago Blanco.

 En esa ocasión, la víctima, se encontraba  prestando servicios en  la comisaría de la localidad.

Aquella tarde,  la mujer transitaba por la avenida principal, junto a su sobrina. Cuando se acercaban el edificio de la comuna, advirtió  la presencia de Cesar Núñez, su ex pareja.

En este sentido, la investigadora, indico que el imputado, salto un paredón, cruzo la  calle y se acerco a la mujer. Luego le expreso  “hija de puta, me la vas a pagar, te voy a prender fuego la camioneta, te voy a matar yegua de mierda”.

Asimismo, se supo que la víctima, escapo corriendo del lugar. En escasos minutos fue alcanzada por Núñez.

En este contexto, se produjo un forcejeo entre el acusado y la victima. Finalmente, Núñez, logro quitarle el arma reglamentaria que la mujer tenía entre sus manos.

Como consecuencia de esa acción, la victima resulto con lesiones en diversas partes de su cuerpo. En tanto, el acusado,  escapo del lugar, llevándose el arma de fuego.

Por otra parte, los investigadores, imputaron al procesado una segunda causa judicial. En esta ocasión, se lo acuso por el delito de amenazas y lesiones leves.

Esta situación ocurrió cuando una sobrina de la víctima, intento interceder en defensa de su tía.

Con respecto al  primer caso, las partes, indicaron que fue enmarcado en los extremos previstos en la Ley de Protección integral a las mujeres — Ley 26.485 (Ley III N°36) , en el derecho a vivir una vida sin violencia y el acceso a la justicia.

Se trata de derechos reconocidos por la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,  y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En este marco, la calificación jurídica, se tipifico como: robo de arma de fuego, en concurso ideal con amenazas agravadas por el uso de arma de fuego y lesiones leves, agravadas  por haber mantenido una relación de pareja anterior.

Asimismo,  se agrego que toda la causa se relaciona  directamente con la violencia familiar o violencia contra la mujer por su contexto.

En cuanto al segundo caso, afirman  que se trata del delito de lesiones leves en concurso real con amenazas. Aquí, también se encuadraron  en la ley de protección integral a las mujeres, en el derecho a vivir una vida sin violencia y acceso a la justicia.

A todo ello,  se indico que “se entiende por violencia contra las mujeres, toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

Por ultimo, se debe recordar que entre los requisitos exigidos para la homologación del procedimiento de juicio abreviado, se indica que el imputado, debe reconocer la existencia de los hechos, admitir su participación en el mismo y aceptar la imposición de la pena propuesta por las partes.