El Código Electoral Nacional (CEN) prevé en su artículo 125 las sanciones para aquellas personas que no emitan su voto y que la inasistencia no sea justiciada.

El Código Electoral Nacional (CEN) prevé en su artículo 125 las sanciones para aquellas personas que no emitan su voto y que la inasistencia no sea justiciada.

“Se impondrá multa de $ 50 a $ 500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años de edad que dejara de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección”, precisa el artículo 125 del CEN.

Además, en aquellos casos donde un elector no asista a votar y no justifique su votación, figurará en el Registro de Infractores y “no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección”.

SANCIONES ECONOMICAS MAS DURAS

El artículo 128 bis del Código Nacional Electoral, fija las sanciones para los actos de proselitismo, publicación de encuestas y proyecciones.

“Se impondrá multa entre $ 10.000 y $ 100.000 a toda persona física o jurídica que violara las prohibiciones impuestas por el artículo 71 en sus incisos ‘fï y ‘hï de la ley”, puntualiza el Código.

El artículo 71 inciso “f” prohíbe realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

En tanto que el inciso “h” detalla la prohibición de publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.