El senador Luenzo presentó un nuevo proyecto sobre la interrupción voluntaria del embarazo

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El senador nacional por Chubut, Alfredo Luenzo, presentó ayer un proyecto de ley que garantiza “el derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo” y que establece que “en ningún caso” será punible el aborto practicado con consentimiento “hasta la semana doce, inclusive, del proceso gestacional”.

Luenzo explicó que el proyecto retoma “el espíritu del dictamen de mayoría del año pasado, que fue trabajado intensamente en el Senado y que se nutrió de amplios y significativos consensos”.

En ese sentido, sostuvo que la iniciativa ratifica “la voluntad emanada en el debate” de quitar a la interrupción del embarazo “del Código Penal y trasladarlo al ámbito de la salud pública para que se deje de criminalizar a la mujer”.

Sin embargo, el chubutense exhortó a “todos los legisladores” para “asumir un fuerte compromiso” con el objetivo de que “tengamos una ley este mismo año”.

“No dejemos que especulación electoral produzca trabas. Que se amplíen los consensos y que se apruebe”, agregó.

En esa línea, el senador subrayó: “si todo siga igual, si no avanzamos en una ley estaremos condenando a que haya más muertes producto de las prácticas que se realizan en la clandestinidad”.

Ademas Luenzo recordó “en lo que va de este 2019, en apenas tres meses, ya hemos visto episodios repudiables a lo largo y a lo ancho de todo el país” que “nos deben obligar a los legisladores a reflexionar atento a que estamos viendo parir a una nueva sociedad, que está exigiendo cambios y mientras tanto las instituciones se muestran lentas y sin dar cuenta de estos cambios”.

“Por ello es vital que militemos y que nos pongamos al frente de esta pelea para que quede consagrado que toda mujer o persona gestante tenga derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo”, afirmó.

EL PROYECTO

Garantiza que toda mujer o persona gestante tenga derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo hasta la semana 12 de gestación.

Establece que “fuera del plazo dispuesto, se garantiza el derecho de la mujer o persona gestante a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el/la profesional de la salud interviniente; si estuviera en peligro la vida o la salud de la mujer o persona gestante, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto”.

Cobertura: La interrupción Voluntaria del Embarazo será parte de las prestaciones incluídas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y así también las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

Fija la obligatoriedad de los establecimientos de salud a dar cumplimiento al requerimiento de la interrupción voluntaria del embarazo y les exige la creación de un registro de profesionales objetores que debe ser informado a la autoridad de salud de la jurisdicción.

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