La justicia de la vacunación

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Los padres impugnaron en los tribunales la obligatoriedad de vacunar a su hijo. La Cámara rechazó el pedido porque se trata de un hecho de salud pública que “trasciende la esfera privada”. Lo hizo bajo apercibimiento de ordenar la vacunación compulsiva del bebé.

A los chicos hay que vacunarlos. Así lo reafirmó la Cámara Nacional en lo Civil, al confirmar una sentencia que intima a los padres de un bebé recién nacido a que en el término de tres días cumplan con la aplicación de las vacunas contra la hepatitis B y la BCG. Los padres se niegan a hacerlo basados en argumentos naturistas y en el derecho a decidir sobre su hijo. El tribunal consideró que la vacunación es una obligación social.

El fallo fue dictado el 15 de enero pasado a partir de una intervención de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo Nº 1. Con las firmas de los jueces Víctor Liberman, María Isabel Benavente y José Benito Fajre, ordena a los padres del niño a aplicar las vacunas bajo apercibimiento de disponer “la vacunación compulsiva del bebé”, tal como había peticionado la defensa pública.

Antes, y contra la decisión de primera instancia que había hecho lugar a la presentación de la Defensoría, los padres del niño habían interpuesto un recurso de nulidad y de apelación subsidiario. Allí argumentaban supuestos efectos secundarios sobre la salud del bebé que incluían el “peligro de muerte súbita”, así como la primacía de su decisión individual, que de no respetarse supondría “una desprotección de los derechos de la minoría contra los abusos estatales”.

Sobre el primer argumento, la Sala de Feria de la Cámara Civil determinó que los apelantes “no incorporaron razones trascendentes que sostengan su oposición a la aplicación” del régimen vacunatorio, sino que “pretendieron alegar fundamentos médicos que desaconsejarían su aplicación al niño”. El recién nacido –sostuvo la Cámara– no presenta ninguna situación particular en la salud que desaconseje la aplicación de las vacunas obligatorias, y tampoco existe un riesgo adicional en caso de realizarse tal práctica.

Respecto al segundo argumento, los jueces entendieron que la decisión de no aplicar las vacunas “trasciende notoriamente la esfera de privacidad” garantizada por el artículo 19º de la Constitución Nacional, ya que “involucra la salud pública y sus consecuencias se proyectan directamente a terceras personas”.

“El Estado –concluyeron los integrantes de la Cámara– no puede interferir en las decisiones médicas que los padres prefieran para sus hijos menores de edad a menos que existan razones fundadas que así lo justifiquen. La aplicación compulsiva del plan de vacunación obligatorio, tanto de la derogada ley 22.099 como de la actual 27.491, cumple adecuadamente con esa exigencia constitucional, pues resguarda la salud del niño involucrado, entendida en su máxima expresión conforme los instrumentos internacionales ratificados por el país; protege la eficacia del propio sistema de salud y con ello los intereses de la comunidad en su conjunto; y ofrece una adecuada razonabilidad entre los beneficios que se obtienen para la salud individual y colectiva y la afectación que supone la medida para el ámbito de autonomía de la decisión familiar”.

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