SARMIENTO: NUEVO RÉGIMEN DE PAGO DE IMPUESTOS “TODOS PAGAN”

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Atentos a los requerimientos formulados por los contribuyentes en cuanto a la necesidad de implementar un régimen especial de pago que les permita hacer frente a las deudas que mantienen con el municipio en concepto de impuestos, obras, tasas y servicios municipales 

El Honorable Concejo Deliberante aprobó por unanimidad, en la última Sesión Extraordinaria del pasado 3 de Enero,  un régimen especial de financiación materializado a través de pagos parciales, para posibilitar la regularización de las obligaciones que mantienen los contribuyentes en mora, cuya situación económica-financiera no les ha permitido ingresar, en tiempo y forma, sus obligaciones líquidas y exigibles, originadas en la particular situación económica por la que atravesó el país, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2019, cuya financiación podrá realizarse al contado, con débito automático, tarjeta de crédito y cheques.-

 

A través de nuevo Régimen (Ordenanza 001/19), los contribuyentes podrán acogerse al régimen de pagos parciales y reducción de intereses “TODOS PAGAN”, para la cancelación de las deudas de Impuestos de ingresos brutos, Tasa comercial e Industria, Impuesto inmobiliario y tasas, de patente automotor, Tasa por limpieza, conservación de la vía pública y recolección de residuos domiciliarios, Habilitación comercial, Sistema obra de red cloacal, Contribución transporte público de pasajeros, Contribución de mejoras, Tasa de inspección, seguridad e higiene, Contribución por obra de pavimento, veredas y cordón cuneta, Derecho de cementerio, Ocupación de tierras fiscales, Abasto y bromatología, todo otro impuesto, tasas y contribuciones que se encuentren en vigencia.-

 

Quedan incluidas aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de esta Ordenanza en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allanare incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

 

No se iniciarán nuevos juicios de apremios mientras dure la vigencia del Plan TODOS PAGAN para los contribuyentes, en este caso los contribuyentes quedarán exentos de los honorarios de los profesionales que hayan representado el Estado Municipal, en caso de pago íntegro de lo acordado en el plan de moratoria.

 

Podrán solicitarse hasta la cantidad de pagos parciales que se índica seguidamente con los beneficios que se establece:

a- En UN (1) pago al contado se consolidará la deuda y se le otorgará una reducción de los intereses del 50%.-

b- DOS (2) pagos se consolidará la deuda y se otorgará una reducción de los intereses del 40%.-

c- TRES (3) pagos se consolidará la deuda y se otorgará una reducción de los intereses del 30 %.-

d- DOCE (12) pagos se consolidará la deuda.-

e- MAS DE DOCE (12) Y HASTA TREINTA Y SEIS (36) pagos se le aplicará la financiación una tasa de interés del 7,20% anual.

f- Más de TREINTA Y SEIS (36) Y HASTA SESENTA (60) pagos se le aplicará a la financiación una tasa de interés del 9,80% anual.- No aplicable para deudas en trámite judicial de cobro.-

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y el importe de las mismas (capital e interés) no podrá ser inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.-).

 

No se encuentran sujetas a reintegros o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se hubiesen ingresado en concepto de intereses por las obligaciones indicadas en el artículo 1° y en el momento de la adhesión se efectuará el ingreso del primer pago parcial solicitado, que no podrá ser inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA ($150.-), con más sus intereses devengados.-

 

Cada uno de los pagos parciales, con más los intereses correspondientes, se ingresará el día de la presentación de la solicitud de adhesión(el primero), y los restantes a partir del mes siguiente, inclusive, al de la presentación de la solicitud, los días 20 de cada mes, o día hábil siguiente en caso de ser inhábil, en tanto los pagos parciales – a partir del segundo – serán mensuales y consecutivos y devengarán los intereses previstos en el art.3 de la Ordenanza desde la fecha de cada pago parcial hasta su total cancelación.-

 

A través de la Presente Ordenanza también se faculta al Departamento Ejecutivo a contemplar los casos de contribuyentes que afectados por dificultades financieras no puedan afrontar el pago de la cuota mínima establecida en el presente régimen, estableciendo un plan de pagos acorde con sus situaciones, acreditando al solicitante mediante una encuesta socio-económica certificada por el responsable del área municipal.- Dicha resolución será previamente elevada ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-

Los contribuyentes deberán solicitar el Plan en la oficina de Recaudación del Departamento Ejecutivo Municipal.-

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