EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE INCORPORÓ AL ARTÍCULO 12° DEL ANEXO I DEL ESTATUTO DE EMPLEADOS MUNICIPALES EL “ADICIONAL POR TÍTULO TERCIARIO” MEDIANTE LA ORDENANZA N° 003/19 APROBADA POR UNANIMIDAD EN LA ÚLTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA .-
El Estatuto del Personal de la Municipalidad de Sarmiento, Ordenanza Municipal N° 45/94, que rige las disposiciones aplicables a todo el personal que desempeña sus labores en la Municipalidad de Sarmiento en su “Anexo I” del mismo, en su “Capítulo V” establece los adicionales y suplementos del personal.-
En el artículo 12° del capítulo mencionado en el cual regula los adicionales que podrá cobrar el personal por TÍTULO, disponía que
“…se abonará al personal municipal de acuerdo con la siguiente escala:
Dependiendo del TIPO DE TITULO: Ciclo Básico-Secundario y Universitario…”
Sin contemplar los estudios terciarios (Instituto de nivel superior no universitario), los cuales se dictan en diversos Institutos de enseñanza superior de nuestro país.-
En consecuencia, es necesario que se prevean dichos títulos para el personal a fin de ser considerado sus estudios en el Estatuto del Empleado Municipal y poder acceder al adicional que le corresponde.-
Así las cosas los ediles sarmientinos sancionaron con fuerza de Ordenanza
La INCORPORACIÓN al artículo 12° del Anexo I del Estatuto de Empleados Municipales – Ordenanza Municipal N° 45/94 – “Universitarios y/o Terciario”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12°: El adicional por TÍTULO, se abonará al personal Municipal de acuerdo con la siguiente escala:
– TIPO DE TÍTULO:
- Ciclo Básico (tercer año nivel secundario aprobado) CINCO POR CIENTO (5%) de la categoría TRECE (13).-
- Secundario (cinco o seis años) OCHO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (8,75%) de la categoría TRECE (13).-
- Terciario:
De TRES (3) años VEINTE POR CIENTO (20%) de la categoría TRECE (13).-
De CUATRO (4) años VEINTISIETE COMA CINCO POR CIENTO (27,5%) de la categoría TRECE (13).-
- Universitario: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la categoría TRECE (13)”.-