La herencia para el 2020

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Si la Corte Suprema ratifica el índice Isbic para la actualización de sentencias por juicios de jubilados, el Estado deberá asumir mayores gastos con la liquidación de esos fallos, lo que empezaría a producirse recién en dos años.

La Corte Suprema definirá hoy cómo debe calcularse el haber inicial de aquellos jubilados que ganan juicios contra la Anses. La sentencia del máximo tribunal establecerá cuál es el índice que se utiliza para actualizar los salarios al momento de determinar el primer haber mensual para los adultos mayores que se retiraron antes de febrero de 2009. La decisión en la causa del jubilado Lucio Blanco marcará el rumbo para las 11.766 sentencias apeladas por el organismo de la seguridad social que se encuentran en la Corte. También afectará cerca de 150.000 demandas por reajuste de haberes cursando en distintas instancias judiciales. El impacto fiscal de la medida será nulo en el corto plazo ya que las partidas destinadas al pago de sentencias ya están fijadas por el Presupuesto 2019. Ante un fallo desfavorable, el Estado recién comenzaría a pagar las sentencias dentro de dos años.

Para calcular el primer haber mensual de un nuevo jubilado la fórmula considera el promedio de sus últimos 120 salarios. La Corte Suprema determinó en 2009 que esos valores deben actualizarse. A la hora de realizar el reajuste previsto en el fallo Elliff, la Justicia recurrió desde entonces al Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic). El indicador se utilizaba para los salarios devengados hasta febrero de 2009. Con la aprobación de la denominada Reparación Histórica, el actual gobierno “reconoció” que estaba en deuda con algunos jubilados. Para subsanar las irregularidades propuso actualizar la jubilación inicial a través del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

Desde entonces la Anses comenzó a enviar la propuesta de pago a los jubilados que habían sido perjudicados. La mayoría la rechazó y siguió su curso en la Justicia. Al utilizar el Ripte en lugar del Isbic, la propuesta oficial reduce de manera significativa el reajuste del haber inicial y, por lo tanto, del retroactivo que le correspondería cobrar al jubilado que gana un juicio. La diferencia surge ya que entre abril de 1995 y febrero de 2009, el Ripte avanzó un 178 por ciento mientras que el Isbic aumentó un 435 por ciento. Aunque la ley de Reparación Histórica establecía que si un jubilado no aceptaba el acuerdo el juicio continuaría su curso normal, la Anses cambió de criterio y comenzó a apelar cada sentencia para evitar abonar las sentencias utilizando el Isbic.

“Aplicar el Isbic o el Ripte no le cambia absolutamente nada al Gobierno y tampoco al FMI. Las sentencias se pagan de acuerdo a la partida presupuestaria que fue definida por la ley de Presupuesto. Esto quiere decir que, según se resuelva el caso, se pagarán más o menos sentencias pero en ningún caso se utilizará un peso más del que fija la partida presupuestaria”, explicó a este diario el ex presidente del Centro Interamericano de Estudios de la Seguridad Social, Miguel Fernández Pastor. Por su parte, el letrado especializado en derecho previsional y ex diputado Eduardo Santín compartió que “el alcance no es tan significativo. El fallo no es tan importante. Existen 11.000 juicios a los que podría afectar y podría tener incidencia sobre hasta 150.000 casos dando lugar a un nuevo negocio para los estudios de abogados. No tiene efecto sobre el presupuesto a corto plazo”.

El monto previsto para ese concepto en 2019 asciende hasta los 34.538 millones de pesos que, según estima la Anses, permitirá saldar alrededor de 40.000 expedientes. Las sentencias se remontan, en su mayoría, a 2017. Por eso, Fernández Pastor enfatiza que “no está en juego ninguna cuestión institucional, este fallo no afecta las cuentas públicas, alcanzará a menos del 150 mil jubilados y pensionados”. Desde la perspectiva de Fernández Pastor, “lo único que cambiará es que los jubilados que hicieron juicio habrán perdido un año más para cobrar una sentencia a la que tienen derecho y ahora deberán esperar que la Anses se digne a liquidarlas que, por supuesto, no será el año que viene y, seguramente, tampoco el siguiente”. Aunque desde la Casa Rosada se encargaron de señalar a lo largo de las últimas semanas que un fallo desfavorable ponía en riesgo el programa de ajuste fiscal, ayer el ministro de Industria y Trabajo, Dante Sica, aseguró que el alcance será acotado (ver aparte).

A los 150.000 trámites a la espera de una resolución judicial deben sumarse los juicios por reajustes de las jubilaciones que sean iniciados a lo largo de los próximos años. A contramano de la versión instalada desde el Poder Ejecutivo de que el fallo podría abrir un aluvión de juicios, las cifras muestran que las demandas iniciadas cayeron año tras año desde que la vieja ley de movilidad de 2009 modificó el mecanismo de actualización de los salarios para el cálculo del haber inicial.

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