Chubut: Oficializan el protocolo de actuación policial en manifestaciones

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Se publicó mediante la resolución Nro 172, en el Boletín Oficial el “Protocolo de Actuación de las fuerzas de seguridad del Chubut  en manifestaciones públicas”. La misma lleva las firmas del ministro Federico Massoni y el subsecretario, Nicolás Oviedo del Valle.

Entre los considerandos se establece que “por el Expediente citado en el Visto tramita el establecimiento de un Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia del Chubut en Manifestaciones Públicas, conforme la legislación citada ut supra; Que el Estado lleva adelante la enorme responsabilidad que todos sus habitantes puedan gozar mismos derechos, entendiendo en la búsqueda de ese fin último, que el derecho de una persona finaliza cuando comienza el derecho del otro; Que las protestas públicas son un modo de expresar derechos que se encuentran protegidos por nuestra Carta Magna, que en su amparo constitucional avala el derecho a peticionar ante las autoridades, el de libertad de expresión, el derecho de reunión, el derecho de huelga, los que a su vez suponen, que quienes no participan de una manifestación pública, no vean afectados su derecho de transitar libremente, su derecho legítimo a trabajar y a ejercer toda industria lícita, a comerciar, a educarse y demás derechos amparados constitucionalmente”.

El texto completo.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD EN MANIFESTACIONES PÚBLICAS

 Capítulo I

De las manifestaciones espontáneas y programadas: A los fines de la presente, se consideran manifestaciones públicas a las concentraciones pacificas de personas, que se expresan con un fin o bien común, las que podrán ser programadas o espontáneas, y que se desarrolla por un período limitado de tiempo. Programadas: Cuando el Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut tome conocimiento de manera anticipada, por cualquier medio. La autoridad competente tomará contacto con los líderes de la manifestación, a fin de que se encauce la misma en el marco del presente Protocolo y las leyes vigentes. Se coordinara la misma de acuerdo a las características, para establecer su recorrido, tiempo de duración y realización. Se procede a comunicar la realización de dicha manifestación púbica por cualquier medio a la población, a los fines de que tomen las previsiones correspondientes para su habitual desenvolvimiento. Cuando la magnitud de la manifestación tuviere entidad para obstruir temporalmente la vía pública, la misma será encauzada a fin de establecer en el menor lapso posible la libre circulación. Espontáneas: Son aquellas manifestaciones no programadas. Ámbito de aplicación: Las fuerzas de seguridad federales deberán acatar las disposiciones de la presente resolución en el ámbito de jurisdicción federal, y en la colaboración con la fuerza provincial ante hechos de la misma magnitud en el ámbito jurídico provincial,debiendo garantizar la libre circulación de las personas y bienes, disponiendo con criterio objetivo la táctica a utilizar, con atención Preferencial de todas las personas que requieran una protección especial de sus derechos, tales como niños, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad.

Capítulo II

Del Procedimiento: Ante una manifestación pública, la fuerza de seguridad procederá de acuerdo a las siguientes reglas: I.- La fuerza de Seguridad Provincial comunicará tal situación en forma inmediata al Ministerio de Gobierno a fin de establecer una negociación con sus referentes y hacer cesar el corte. Resuelto positiva o negativamente la negociación, el Jefe del Operativo de Seguridad impartirá la orden a través de altoparlantes, megáfonos o a viva voz, que los manifestantes deben desistir de cortar las vías de circulación de tránsito, deberán retirarse y ubicarse en zona determinada para ejercer sus derechos constitucionales, garantizando siempre la libre circulación, dando a conocer que su negativa constituye la comisión de un delito penal. Se advertirá que ante el incumplimiento de dicha instrucción, se encontrarán incursos en los Artículos 194º y 239º del Código Penal de la Nación y en su caso de flagrancia se dará aviso inmediato al Juez de turno poniéndose el aprehendido a disposición del magistrado (Artículo 20º CPPCH), y se procederá a intervenir y encauzar la manifestación. Las instrucciones de la autoridad policial se harán por medio de frases cortas y claras. El personal de las fuerzas de seguridad no deberá reaccionar ante provocaciones verbales o gestuales de algunos manifestantes. II.- Una vez liberadas las vías de circulación, el Ministerio de Gobierno instruirá a los funcionarios civiles afectados al operativo, a aquellos pertenecientes a los Ministerios de las demandas involucradas, y al personal civil que considere pertinente de los organismos y/o entidades involucradas, a establecer una instancia de negociación con el líder o representante del grupo de manifestantes, a los fines de canalizar sus reclamos a las áreas que correspondan. De todo lo actuado se labrará un acta que deberá ser firmada por todos los participantes de la instancia de negociación.

IIl.- Si entre los manifestantes se encontraren personas y/o grupos de personas que inciten a la violencia y/o porten elementos contundentes y/o armas de cualquier tipo, o utilicen fuego, combustibles, elementos explosivos o inflamables, agentes químicos, pirotecnia, o cualquier otro artículo que pudiere dañar la integridad de la población en general, del personal de las fuerzas de seguridad y de los manifestantes, los bienes que se encontraren en el lugar de la protesta, y el medioambiente, las fuerzas de seguridad que participen del evento, procederán a aislar e identificar a dichas personas, tomar las medidas necesarias para prevenir la posible comisión de delitos y proceder al secuestro de los elementos contundentes, realizando la consulta pertinente con el Juez competente, actuando en concordancia con el 3º párrafo del ítem 1 del presente Protocolo, siempre que la situación lo amerite. IV.- Si se provocaren daños con motivo u ocasión de la manifestación se procederá a detener a los autores del hecho en virtud de la infracción al Artículo 183º del Código Penal de la Nación, o el que en definitiva resulte de la investigación a llevarse a cabo, dándose inmediata intervención al Juez o Fiscal competente. Sin perjuicio de ello se promoverá la acción civil contra el acusado del daño, la entidad con personería jurídica o gremial a la que pertenezca, contra sus representantes legales o administradores de hecho y/o contra quien corresponda, con el objetivo de que se repongan los bienes dañados. V.- Ante la comisión de delitos de acción pública, se procederá conforme a las normas vigentes y las directivas que el Juez o Fiscal actuante impartieren. Si durante la manifestación hubiere detenidos, se les informará el motivo de su detención, se dará lectura de sus derechos y se procederá a su inmediato traslado, quienes deberán ser puestos a disposición de la justicia, asegurado los medios probatorios. VI.- El uso de la fuerza debe limitarse siempre al mínimo grado posible, como respuesta para superar ordenadamente la resistencia de quienes cometan delitos de acción pública y ante situaciones de legítima defensa. Se prohíbe el uso de armas de fuego con municiones de poder letal. El uso de la fuerza, así como el empleo de los efectos y medios a utilizarse en los operativos debe respetar los principios de: • Legalidad. • Oportunidad. • Último recurso frente a una resistencia o amenaza. • Gradualidad. VII.- La fuerza de seguridad encargada dispondrá el apoyo de personal, y de los elementos de seguridad cercanos para que realicen las tareas específicas de tránsito, asistencia sanitaria, bomberos, defensa civil, etc.

Capitulo III

De los medios de comunicación: En el marco del ejercicio de su profesión, los periodistas y comunicadores podrán ejercer su derecho constitucional a la libre circulación de la vía pública durante las manifestaciones para realizar coberturas periodísticas de los hechos en forma plural y completa, con multiplicidad de enfoques y de voces y de libertad de línea editorial. Atento a las características de su trabajo, los periodistas no obstaculizarán los operativos de la fuerza de seguridad, ni interferirán en el desarrollo de sus hechos. De modo también deberán actuar los medios de comunicación audiovisuales que requieran el uso de vehículo de transmisión para ser ubicados en áreas que no interfieran con los procedimientos de la fuerza de seguridad pero que, al mismo tiempo, les garantice la adecuada cobertura y emisión de la información. Podrá haber un área especial de protección personal y material de trabajadores de prensa, donde podrán resguardarse si así lo desean. Las sugerencias que realicen las autoridades sobre emplazamiento o desplazamiento deben ser consideradas como un aporte en materia de seguridad a ser evaluado por los periodistas y los medios en el terreno. Compete a las organizaciones civiles y sindicales instruir, informar, sugerir y capacitar en recomendaciones de autoprotección para no colocarse en situación de riesgo para su seguridad ni de los bienes personales.

Capitulo IV

Del Personal: Las responsabilidades operativas y de supervisión, recaerán en funcionarios diferentes. La jefatura de la fuerza de seguridad designará a los responsables (Jefe del Operativo de Seguridad y Jefe de Supervisión) conforme la situación y envergadura del evento, notificando previamente al Ministerio de Gobierno, a través de los ámbitos correspondientes. Se podrán utilizar medios de protección física pasiva (vallas), para preservar la integridad física de la población en general, personal de la fuerza de seguridad y manifestantes. Las fuerzas de seguridad acompañarán la desconcentración de la manifestación para que se produzca sin alterar el orden público, preservando la vida, los derechos o la propiedad de las personas. Finalizada la intervención y replegado el personal, en caso de corresponder, se elevarán las actuaciones de todo lo ocurrido a la autoridad Judicial competente

Capitulo V

De la utilización de imágenes y comunicaciones: I.- En la medida de las posibilidades, se procederá a las filmaciones (video y audio) y a la fotografía de los operativos, para el caso de ser requeridas posteriormente por la Justicia, o permitan evaluar el desempeño del personal interviniente. II.- Se preverán todos los resguardos y controles necesarios para asegurar el respeto, en todas las etapas del operativo, de lo establecido por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, el Decreto Reglamentario PEN N° 950/2002 y sus modificatorias.

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